CONDUCCIÓN DE VEHÍCULOS
Actividades Peligrosas

RESPONSABILIDAD CIVIL CONTRACTUAL

Cuando se celebra un contrato y este es incumplido por una de las partes se genera responsabilidad civil contractual.

RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL

El que ha cometido un delito o culpa, que ha inferido daño a otro, es obligado a la indemnización, sin perjuicio de la pena principal que la ley le imponga por la culpa o el delito cometido (Artículo 2341 Código Civil).

Cuando el detrimento ocurre en el ejercicio de una actividad peligrosa, como lo es la conducción de vehículos, la culpa se presume y releva a las víctimas de la carga probatoria, la que se traslada al causante del quebranto, quien deberá probar la ocurrencia de una causa extraña, esto es, caso fortuito, fuerza mayor, culpa exclusiva de la víctima o el hecho de un tercero, para eximirse de responsabilidad.

RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL

ELEMENTOS

INDEMNIZACIÓN POR PERJUICIOS

Cuando se presenta el fenómeno denominado concurrencia de culpas, derivado de la coparticipación de culpas en el accidente de tránsito, consagrado en el artículo 2357 del Código Civil, se moderará de forma equitativa la indemnización, en función al porcentaje de responsabilidad. Esto quiere decir que si la víctima tiene -por ejemplo- el 75 por ciento de la culpa y el otro conductor el restante 25 por ciento, la indemnización que le corresponderá al lesionado es la que resulta de restarle un 75 por ciento a la que le hubiera correspondido en caso de que el otro conductor fuera el único culpable.