Cuando el detrimento ocurre en el ejercicio de una actividad peligrosa, como lo es la conducción de vehículos, la culpa se presume y releva a las víctimas de la carga probatoria, la que se traslada al causante del quebranto, quien deberá probar la ocurrencia de una causa extraña, esto es, caso fortuito, fuerza mayor, culpa exclusiva de la víctima o el hecho de un tercero, para eximirse de responsabilidad.